• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 122/2021
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de recursos de apelación contra sentencias absolutorias, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba de carácter personal (interrogatorio de los acusados, de denunciantes, de testigos y peritos, etc.), si en la segunda instancia no se practican tales pruebas, no puede el tribunal ad quem revisar la valoración que de las mismas se hubiera verificado en la primera instancia, con arreglo al principio de la inmediación y la contradicción e, incluso, en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de tales principios de inmediación y contradicción, está vedada la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia. Necesidad de acreditar que los signos distintivos presentes en las prendas o ropa intervenida imitan a los originales de las marcas concernidas. Insuficiencia de la prueba pericial que impide al tribunal valorar la autenticidad, similitud o posible imitación de las marcas. Se desestima la petición de los acusados absueltos de devolución de los efectos intervenidos, pues constituyen género de ilícito comercio: una cosa es que los acusados no puedan venir condenados y otra muy distinta que pretendan recuperar unos efectos y mercancía cuya originalidad y correspondencia con las marcas afectadas en momento alguno ha venido acreditada por su parte, por ejemplo, con las correspondientes facturas de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal en cuanto a la condena por los delitos de maltrato, amenazas e injurias en el ámbito de la violencia de género, pero revoca la sentencia en cuanto a la individualización de las penas, rebajándolas. Es doctrina jurisprudencial reiterada que la fijación de las penas corresponde a la discrecionalidad de los Juzgadores de instancia, no procediendo su alteración en la alzada, salvo que aquellas se aparten de las establecidas en el tipo por el que recae la condena con las circunstancias modificativas pertinentes o salvo que se aprecie manifiesta desproporción, atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable. Por lo que se refiere a la motivación de la individualización de la pena el Tribunal Supremo ha recordado con reiteración la «conveniencia de una motivación sobre el particular, explicitando las razones que hayan presidido la solución aceptada ya que la facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente determinado no es totalmente discrecional sino que está jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente. La gravedad del hecho a que se refiere el art. 66 CP no es la gravedad del delito, toda vez que esta "gravedad" habrá sido ya contemplada por el Legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 92/2023
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de protección internacional no paraliza el procedimiento de extradición, sino que la entrega deberá diferirse hasta la resolución de la solicitud de asilo. Se ha presentado la documentación exigida en el Tratado de extradición. E procedimiento de extradición no permite analizar las pruebas de comisión de los hechos por los que se solicita la entrega. No puede considerarse prescrito el delito. No se requiere coincidencia en el tratamiento penal para determinar si concurre el requisito de la doble incriminación. Alegación genérica no atendible sobre riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7393/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad de la sentencia por falta de claridad de los hechos probados. En el relato fáctico de la sentencia impugnada no se precisa con claridad si el acusado era en todo o en parte titular de las participaciones sociales vendidas. En la fundamentación jurídica se argumenta que no era propietario, pero en los hechos probados ese extremo no está claro y, desde luego, no se declara como probado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 1103/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria por delitos de acoso u hostigamiento y de coacciones. Se solicita la nulidad de la sentencia absolutoria y la existencia de error en la valoración probatoria. En la apelación de sentencias absolutorias, si el recurso se basa en error en la valoración probatoria, no puede condenarse en segunda instancia al absuelto, pero se puede declarar la nulidad de la sentencia, a instancia del apelante, cuando acredite la concurrencia de alguno de los motivos enumerados en el artículo 790.2, párrafo tercero, de la LECrim., motivos que no concurren en el caso. El delito de acoso u hostigamiento requiere: a) la realización de forma insistente y por el sujeto activo de alguna de las acciones que el artículo 172,ter del CP. recoge como númerus clausus; b) que dicha realización de la acción sea reiterada en el tiempo; c) la producción de una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima, superior a las meras molestias o incomodidades; y d) que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo. El acoso es una reiteración de acciones de la misma naturaleza (un continuum) que se repite en el tiempo, repetitivo en el momento en que se inicia y reiterativo en el tiempo, al repetirse en diversas secuencias en tiempos distintos. No se acreditan la mayor parte de los hechos ni alteración alguna en la vida cotidiana de la denunciante. Tampoco se acreditan los elementos del delito de coacciones al no haber conducta violenta o intimidatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7256/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Utilización de sociedades instrumentales para fabricar facturas falsas que aparentan relaciones mercantiles que son, en realidad inexistentes y que son vendidas a terceros para su uso fiscal. Se trata de sociedades instrumentales que carecen de funcionamiento real y que han sido utilizadas de forma exclusiva para este fin defraudador a Hacienda. Solo alguna de las que se citan tenía funcionamiento real, pero también han operado con su estructura para el fin delictivo. Para poder operar con facturas falsas simulan adquisiciones de bienes a otras sociedades instrumentales, y de éstas a su vez a escalones anteriores. Consignación de las operaciones ficticias en declaraciones fiscales para dar apariencia de veracidad de las operaciones. Se neutralizan las ventas falsas, mediante compras falsas a sociedades del grupo de empresas que intervienen en el entramado. Apariencia de un pago real por medio de prueba documental de pago de operación falsa. Determinación por la agencia tributaria de la determinación de las ventas y compras falsas en los años 2007 a 2011. No hay operación real mercantil alguna, pero, sin embargo, hay compras y ventas falsas para conseguir facturas falsas. Carencia de actividad mercantil de las entidades que generan todo el instrumental documental delictivo. Informe de la agencia tributaria que evidencia el complejo proceder delictivo y estructura organizada para conseguir el fin defraudador.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación respecto de la valoración de las pruebas. Impago fraudulento de cuotas de la Seguridad Social. Delito especial, de los denominados de infracción de deber, que atenta contra los intereses económicos de la Seguridad Social. El tipo exige una conducta defraudatoria, mendaz, de ocultación de las bases de cotización o de ficción sobre devoluciones o gastos deducibles. La cuantía de la cantidad defraudada, que permite distinguir el delito de la infracción administrativa, es una condición objetiva de punibilidad. Posibilidad de actuación como peritos o como testigo-peritos funcionarios de la Administración involucrados en la investigación. En los delitos contra la Seguridad Social la fijación de las cuotas impagadas no requiere especiales conocimientos científicos o técnicos. Valoración como prueba de cargo de la declaración de un coimputado. Entradas y registros que no tienen conexión de antijuridicidad con conversaciones telefónicas que pudieran ser nulas. La falta de digitalización de parte de las actuaciones no puede ser causa de nulidad de las actuaciones, al existir en papel que pudieron examinar las partes. Delito continuado no apreciable, al estimarse un solo delito por la totalidad de lo defraudado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante de reparación del daño. La sala confirma la condena. Quedó probada la apropiación por la acusada de cantidades por valor de 162.131.25 euros que fueron entregadas por la perjudicada. Es muy revelador que la acusada, ante las reclamaciones de la perjudicada, le hiciera un certificado en el que se reflejaba que en su cuenta había un saldo de 154.936, 36 €, cuando el que había era de 0,67 euros. Y la firma de tres cheques por parte de la acusada (que serían impagados) y su entrega a la perjudicada, no tendría sentido de no haberse producido realmente la previa apropiación de aquellos fondos. Se rechaza la pretendida apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, dado que ni se ha producido una dilación excesiva o injustificada del procedimiento, ni la producida se aleja de los cánones de normalidad. Se estima el recurso en cuanto solicita la defensa recurrente la consideración de la reparación del daño como muy cualificada, dado que la entrega a la perjudicada de la suma de 75.609, supone que de la totalidad de lo defraudado la acusada devolvió prácticamente la mitad, por lo que la sala atribuye al fundamento atenuatorio el carácter de muy cualificado. Ello supone la reducción de la pena en un grado, pasando de la impuesta de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses, a la de dos años de prisión y multa de siete meses y quince días.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 164/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a varios acusados de los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio. Alcalde y arquitecto municipal acusados por otorgar licencias no ajustadas al planeamiento y legislación urbanística vigente en el momento de su aprobación. Recurso de apelación frente a sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba. Aplicación de los planes generales de ordenación urbanística no publicados. Delito urbanístico. Delito de prevaricación urbanística como delito especial propio, que solo pueden cometer los funcionarios públicos, y cuyo bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración pública. Únicamente lo realizan los ataques más graves a la legalidad, es decir, aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que las normas infringidas pretenden proteger. Es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.